domingo, 5 de agosto de 2012

Obligación de presentar Estados Financieros auditados a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)


Dado yá el fenómeno de la globalización en el mundo, se hace imperativo hoy en día homogeneizar el lenguaje de los negocios. En razón a ello, las distintas economías más importantes del mundo vienen aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs), todo ello con el fin de buscar la simetría de la información financiera (inversionistas, sociedad, y otros stakeholders) bien o igual informados que quienes elaboran dicha información. El estado como promotor de desarrollo de la actividad económica y financiera de las empresas, está buscando que los mercados financieros sean cada vez más eficientes.
Es así que, nace la obligación de presentar Estados Financieros Auditados a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), para las entidades que hasta la fecha de la emisión de la norma aludida no se encontrasen bajo supervisión de la ahora SMV (anterior CONASEV). La presente obligación es por mandato de ley, específicamente la ley N° 29720 "Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales", publicada en el diario oficial "El Peruano", el 25 de julio del 2011. La mencionada ley en el articulo 5° hace referencia sobre sus alcances (entidades obligadas a presentar Estados Financieros Auditados), las cuales son las que cumplan las siguientes características cuantitativas:
  • Entidades cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios sean iguales o excedan las 3,000 UITs; o,
  • Entidades cuyos activos totales sean iguales o excedan las 3,000 UITs.
Hasta lo ahora expuesto quedan algunas interrogantes:
  1. ¿Cuándo están obligadas las empresas a presentar Estados Financieros Auditados?
  2. ¿Qué NIIFs serán de aplicación para la presentación de tales Estados Financieros Auditados?¿las oficilizadas por el Consejo Normativo de Contabilidad vigentes nacionalmente, o las vigentes internacionalmente
  3. ¿Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) están exceptuadas de presentar Estados Financieros Auditados?
  4. ¿De qué año será aplicable la UIT?
  5. ¿Hasta qué fecha se debe presentar la información?
  6. ¿Existe alguna sanción de no presentar la información a la SMV?
Resolviendo las interrogantes:
  1. Están obligadas a presentar Estados Financieros Auditados las empresas cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales, que al cierre del ejercicio 2012 hayan supererado las 30,000 UIT, y para el 2013 las que superen o igualen las 3,000 UIT.
  2. De acuerdo con la primera disposición transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 011-2012/SMV-01, las empresas que en el ejercicio 2012 superen las 30,000 UIT en ingresos o activos totales están obligadas a presentar estados financieros conforme a las NIIFs vigentes internacionalmente por el cierre de ese ejercicio económico; mientras que las entidades que obtengan ingresos iguales o mayores a 3,000 UIT, están obligadas a presentar estados financieros conforme a NIIFs vigentes internacionalmente por el cierre de los ejercicios económicos a del 2013 en adelante.
  3. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), así como las demás entidades, sociedades sobre las que no tenga alcance la Ley General de Sociedades, no están obligadas a presentar estados financieros auditados.
  4. La UIT a considerar para los ingresos y activos totales, será la vigente al 1 de enero del año siguiente del cierre del respectivo ejercicio económico. 
  5. De conformidad con la R.S. N° 011-2012, el plazo para presentar la información requerida por la SMV, comprende entre el 01 y el 30 de junio del año siguiente al ejercicio del cual se deba presentar tales estados financieros.
  6. Las sanciones administrativas a las entidades que no cumplan con la obligación de presentar estados financieros auditados pueden ser amonestaciones o multas que no podrán ser menores a 1 UIT ni mayor a 25 UITs, siendo aplicadas tales sanciones con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

martes, 17 de julio de 2012

Depósitos a plazo fijo: ¿Dónde se obtiene mejores rendimientos?

A menudo se presentan situaciones en que personas naturales, jurídicas y en general cualquier organización con o sin fines de lucro llegan a tener excedentes de efectivo, ya sean por gratificaciones, utilidades, etcSeguido a ello la pregunta se cae de madura ¿donde colocar tales excedentes?, ¿donde podemos obtener los mejores rendimientos?. La respuesta a estás interrogantes quizá resulte más fácil de responder a las personas jurídicas (corporaciones, formas societarias en general, etc.), por contar estás últimas con suficiente información sobre; los intermediarios y mercados financieros (mercado monetario y de capitales), siendo altamente probable que tales empresas no miren a los depósitos a plazo como alternativas para aumentar su patrimonio. Ciertamente las personas jurídicas prefieren colocar sus excedentes de efectivo en los mercados de capitales (acciones, bonos), ya que en estos mercados los riesgos son mayores, pero en la misma medida lo son sus rendimientos.

Por lo hasta ahora expuesto, por el lado de las personas jurídicas no se presentan problemas a la hora de decidir donde colocar los mencionados excedentes, siendo por el lado de las personas naturales donde si se manifiesta el problema, porque no todas las personas naturales (personas comunes) cuentan con conocimientos ni información en  finanzas, en razón a ello es que hoy quiero facilitar cierta información a fin de facilitar la toma de decisiones en las finanzas personales.    

Comienzo definiendo los siguientes términos financieros.
  • Depósito a plazo fijo .- es una operación financiera por la cual una entidad financiera, a cambio del mantenimiento de ciertos recursos monetarios inmovilizados en un período determinado, reporta una rentabilidad financiera fija o variable en forma de dinero. 
  • Tasa efectiva anual (TEA) .- es la tasa de interés efectiva anual, y calcula el costo o valor de interés esperado en un plazo de un año. Ya sea calculado en base a un año de 360 o 365 días.
  • Tasa de rendimiento efectiva anual (TREA) .- es la tasa de rendimiento del depósito, considerando los costos asociados con la operación. Se calcula considerando el monto final a retirar y el monto inicial del depósito. No considera impuestos (ITF).
  • Tasa de costo efectiva anual (TCEA) .- es el precio real de un crédito. Esta tasa esta compuesta de la TEA, el seguro de desgravámen, cargos mensuales y un cargo cobrado por única vez, dependiendo de la entidad financiera.
Ahora para tener una noción más clara del tema voy a proponer el siguiente ejemplo: 

Supongamos que una persona cualquiera tiene S/. 10,000 y desea depositarlo a plazo fijo, a un periodo de 360 días, los rendimientos a obtener en cada institución financiera sería como acontinuación se detalla:


Banca Multiple:                                      TREA                Monto final a retirar
  • Banbif                                              3.50%                          10,350
  • Banco Azteca del Peru S.A.             8.00%                          10,800
  • BBVA                                             1.35%                          10,135
  • Banco Falabella                               5.75%                          10,575
  • Banco Financiero                             5.00%                          10,500 
  • Banco Ripley S.A.                           5.20%                          10,520  
  • Banco de Comercio                         4.75%                          10,475 
  • Banco de Crédito                            2.50%                          10,250
  • Citibank                                           2.50%                          10,250 
  • HSBC                                             3.60%                           10,360
  • Interbank                                         1.40%                           10,140
  • Mibanco                                          4.60%                           10,460
  • Scotiabank                                      3.50%                           10,350


Empresas Financieras:
  • Financiera Crediscotia                       3.75%                          10,375 
  • Financiera Confianza                         5.00%                          10,500   
  • Financiera Edyficar                            3.75%                          10,375
  • Financiera Efectiva                             6.50%                         10,650
  • Financiera TFC                                  7.75%                          10,775
  • Financiera Universal                           3.50%                         10,350


Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC):
  • CMAC Arequipa                                5.50%                         10,550
  • CMAC Cusco                                    5.75%                         10,575
  • CMAC del Santa                                5.75%                         10,575
  • CMAC Huancayo                              6.00%                         10,600
  • CMAC Ica                                         5.95%                         10,595
  • CMAC Maynas                                  4.50%                         10,450 
  • CMAC Paita                                      5.25%                         10,525
  • CMAC Pisco                                     6.50%                         10,650
  • CMAC Piura                                      5.00%                         10,500
  • CMAC Sullana                                   6.25%                         10,625 
  • CMAC Tacna                                    6.00%                         10,600
  • CMAC Trujillo                                   5.00%                         10,500
  • CM de Crédito Popular de Lima         5.00%                         10,500



Cajas Rurales de Ahorro y Crédito:
  • CRAC Cajamarca                             6.80%                          10,680
  • CRAC Chavin                                    5.00%                          10,500
  • CRAC Credinka                                 6.10%                         10,610
  • CRAC Libertadores de Ayacucho      6.00%                         10,600
  • CRAC Los Andes                               8.50%                         10,850
  • CRAC Nuestra Gente                        5.00%                          10,500
  • CRAC Profinanzas                             8.00%                          10,800
  • CRAC Prymera                                  7.50%                          10,750
  • CRAC Señor de Luren                       6.30%                          10,630
  • CRAC Sipán                                      5.75%                          10,575   
                                                                  
Conclusiones
  1. La mayoría de instituciones financieras de la Banca Múltiple ofrecen tasas de interés poco atractivas, BBVA, BCP e INTERBANK, tres de las principales instituciones financieras del país pagan tasas de interés por debajo de la inflación proyectada para depósitos a plazo fijo de un año.
  2. Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) y las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC) ofrecen mejores rendimientos.
  3. La falta de información de los depositantes para ingresar sus capitales, valga la redundancia, a los  mercados de capitales, limita los rendimientos de tales capitales. 

Recomendaciones

  1. Es de vital importancia a la hora de realizar cualquier depósito en una institución financiera tomar en cuenta la inflación, ya que este es un indicador económico que refleja la disminución del poder adquisitivo de la moneda, vale decir la pérdida de su valor real. Considerando que la inflación para el 2012, según proyecciones del BCR será el 3.00%, resulta importante aconsejarles depositar su dinero en entidades financieras que paguen tasas de interés por encima de tal % de inflación estimada, ya que de no hacerlo, se estaría perdiendo dinero en el tiempo. Motivo por el cual resalto de color azul en las entidades financieras en las que se puede obtener los mejores rendimientos y en rojo en aquellas que por motivos de la inflación estimada para el 2012, el depositante se estaría descapitalizando.
  2. La mayoría de depositantes consideran que es más seguro depositar su dinero en un banco que otras instituciones financieras, ciertamente es así, pero en el caso de PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, existe un FSD (Fondo de Seguros de Depósitos), que en casos de quiebra de una institución financiera adscrita al FSD, este fondo responde ante tales depositantes hasta límite de S/. 91.649 junio- agosto 2012 (monto actualizado trimestralmente de acuerdo al IPM), por lo que recomiendo depositar sin temor alguno en instituciones financieras diferentes a los de la Banca Múltiple a tales Personas Naturales y Jurídicas hasta montos iguales o inferiores al de la cobertura del FSD.   


Fuentes: Superintendencia de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva del Perú, páginas web de cada institución financiera (depósitos a plazo fijo).

lunes, 16 de julio de 2012

Diferencia entre infracción y delito tributario


En la presente publicación me permito discernir sobre las diferencias existentes entre las infracciones tributarias y los delitos tributarios, ya que existe confusión a la hora de querer determinar que conductas son sancionadas administrativamente (infracción tributaria), y cuales con penas privativa de libertad (delito tributario). Para tratar el tema voy a comenzar definiendo los siguientes términos:  
  • Infracción tributaria.- Según el articulo 164° del libro cuarto del código tributario, esta definido como: "toda acción u omisión que implique la violación de normas tributarias". 
  • Delito tributario.- "Acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible"
  • Defraudación tributaria.- Según el articulo 1° del  D. Leg N° 813, Ley Penal Tributaria lo define como: "El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos".

Para continuar con el tema, tengo que dejar en claro qué se tipifica como delito tributario a la defraudación tributaria, la misma que lineas arriba fue definida, ya que ningún acto puede ser sancionado, sin que antes para ello exista una ley o norma de rango equivalente donde haya sido tipificada tal conducta como infracción o delito tributario. Todo ello en aplicación del principio de legalidad y tipicidad tributaria.

En conclusión, lo que diferencia al delito tributario de la infracción tributaria, es qué: para que una conducta sea sancionada como delito, estos se deben concretar utilizando artificios, argucias, engaños en resumen dolo, cuyo objeto sea evitar o disminuir el pago de un tributo, afectando la recaudación tributaria y el proceso de ingresos y egresos del estado, mientras que para se configure la infracción tributaria solo es necesario el acaecimiento en la realidad de una de las conductas tipificadas como infracción en el código tributario (no declarar dentro del plazo establecido, no emitir comprobantes de pago, no comparecer ante la administración tributaria, etc), hechos que solo afectan de forma mediata al estado.

Formas de sanción a las Infracciones y Delitos Tributarios:

Infracciones:
  • Penas pecuniarias 
  • Comiso de bienes 
  • Internamiento temporal de vehículos 
  • Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes 
  • Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado.
Nota.-  Todas las sanciones a las infracciones respectivas se encuentran en las tablas I, II y III del libro cuarto del código tributario, que son aplicadas de acuerdo al régimen tributario al que pertenezcan cada deudor tributario.


Delitos:
  • Penas privativa de la libertad (cárcel) de acuerdo al Decreto Legislativo N° 813, "Ley Penal Tributaria".

jueves, 24 de mayo de 2012

Principios Tributarios Constitucionales

La Constitución Política ha dejado de ser vista como un documento meramente político para convertirse en una "norma jurídica" vinculante para todos los ciudadanos y poderes públicos. En consecuencia los principios tributarios constitucionales limitan y delimitan los actos de (todos) los poderes públicos, vale decir que los poderes públicos al ejercer su potestad tributaria debe respetar los principios tributarios, no siendo errado que se sostenga que los principios tributarios, al mismo tiempo que son límites a los poderes públicos, también constituyen derechos de los particulares.
 De acuerdo al artículo 74° de nuestra Constitución Política los principios tributarios son los siguientes:


PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LEY
Este principio es una limitante para el estado cuando requiera el pago de algún tributo, el único dispositivo legal a utilizar es una Ley o norma de rango equivalente como pueden ser los Decretos Legislativos (cuando el legislativo le delega facultad para legislar al ejecutivo), este principio para los entendidos del Derecho Romano, se podría expresar con el siguiente aforismo "Nullum tributum sine lege", que llevado a nuestra lengua es "No hay tributo sin ley que lo establezca", cabe indicar que el principio de legalidad - reserva de ley expresado en el articulo 74° de nuestra Constitución Política y norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, se refiere a la reserva de ley, más no a la jerarquía normativa (pirámide de Kelsen), entiéndase por lo anterior que si bien la reserva de ley y legalidad vienen a ser lo mismo, la reserva de ley a la que se hace referencia en nuestra Constitución y Código Tributario quiere decir que para crear, modificar, derogar o establecer una exoneración exclusiva, el instrumento legal a utilizar siempre tendrá que ser una ley o norma de rango equivalente (decreto legislativo).

Ciertamente existe una salvedad para el caso de aranceles (impuestos que gravan la importación) y tasas que en cuyo caso son regulados por decretos supremos, concediéndole en este caso al ejecutivo, y expresamente al Presidente de la República, la facultad de crear, modificar, derogar aranceles y tasas.

En la parte de reserva de ley para los gobiernos regionales y locales la constitución expresa que los instrumentos legales idóneos son las ordenanzas regionales y municipales, para normar contribuciones y tasas dentro de sus jurisdicciones y con los límites que la ley señala.

PRINCIPIO DE IGUALDAD
Al normar en materia tributaria, el legislativo debe considerar a todo el universo de sujetos pasivos de los tributos sin hacer distinción entre estos por su condición social, cultural, religiosa, económica, etc.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
En razón de este principio tributario se puede inferir que las cargas tributarias se imponen a alguna forma material de manifestación de riqueza, como son los siguientes:
  • a mayores ingresos mayor impuesto a la renta a pagar
  • a mayor consumo mayor impuesto general a las ventas se ha de pagar
  • a mayores propiedades mayor impuesto predial a pagar 


PRINCIPIO DE RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Ningún tributo puede lesionar alguno de los derechos fundamentales de la persona reconocidos en el articulo 2° de la Constitución Política. En razón a este principio se puede dar el siguiente ejemplo:

  • Que en ejercicio de la facultad de fiscalización de forma discresional de la SUNAT, esta no puede violar los derechos como la del secreto bancario o reserva tributaria.


PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
El estado al ejercer su potestad tributaria no puede crear tributos que terminen al corto o largo plazo reduciendo el patrimonio de los contribuyentes. En razón de este principio puedo citar al EXP. N.° 009-2001-AI/TC, en la que se sentencia la ilegalidad de la alícuota del "Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas" por considerarla de caracter confiscatario, reduciendo la alícuota del impuesto de 20% de los ingresos netos a 12% de los ingresos netos. 



jueves, 29 de marzo de 2012

Regímenes Laborales

Generalmente cuando una persona busca o empieza a laborar ya sea en una entidad del sector privado o en el sector público busca informarse de los derechos y beneficios que le asisten, pero bien es sabido que tanto los derechos y beneficios de los trabajadores son distintos en cada sector, para dar una visión deductiva de los derechos laborales en nuestro país a grandes rasgos los regímenes laborales por su actividad se dividen en dos:

  • RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA ; y
  • RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA

RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA 

Este régimen laboral se rige por el TUO D.S. N° 003-97-TR del D. Leg N° 728, "Ley de Productividad y Competitividad Laboral", bajo este régimen se encuentran todas las empresas de derecho privado (S.A., S.A.A., S.A.C., S.R.L., S.C., y demás formas societarias reguladas por la Ley N° 26887, "Ley General de Sociedades" y las; E.I.R.L., reguladas por el Decreto Ley N° 21621, "Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada"), las empresas de derecho público que se rigen por la Ley N° 24948, "Ley de la Actividad Empresarial del Estado", también pueden contratar bajo este régimen laboral entidades, organismos de derecho público que gozan de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa como ejemplos nombro a la SUNAT, SUNARP, BCR, CONTRALORIA, RENIEC, ESSALUD, etc.

Dentro del régimen de la actividad privada también se encuentran REGÍMENES ESPECIALES los cuales más adelante pasaremos a analizar, estos son:
  • Construcción Civil
  • Trabajadores del Hogar
  • Educación (Particular)
  • Trabajadores de la Salud
  • Periodistas 
  • Trabajadores Portuarios
  • Trabajadores de la Micro Empresa
  • Trabajadores Pesqueros 
  • Trabajadores Agrarios

RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA

Este régimen laboral se rige por el D. Leg N° 276, "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", en este régimen laboral se encuentran los Gobiernos Locales (municipalidades distritales y provinciales), Gobierno Regional y sus (dependencias), Gobierno Central y sus dependencias (ministerios), Congreso de la República son algunos por citarlos.


Adicionalmente cabe recordar que a partir del 2008, esta vigente el D. Leg N° 1057 - "Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios", más conocido como el CAS, aunque han habido intentos por declararla INCONSTITUCIONAL, esta decreto legislativo se mantiene vigente hasta la fecha. Bajo este RÉGIMEN ESPECIAL del RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA pueden contratar todas las entidades públicas (Gobiernos Locales (municipalidades distritales y provinciales), Gobierno Regional y sus (dependencias), Gobierno Central y sus dependencias (ministerios), Congreso de la República), así como las entidades de Derecho Público (SUNAT, SUNARP, BCR, CONTRALORIA, RENIEC, ESSALUD, etc). En una siguiente publicación profundizaremos más este régimen CAS. 
   

sábado, 17 de marzo de 2012

Principios del Derecho del Trabajo

Para entender mejor las normas y jurisprudencia en materia laboral, primero es importante saber porque principios se guían estos y en razón de ello es que publico este tema.

 PRINCIPIO PROTECTOR
Parte de la desigualdad en que se encuentran los sujetos de la relación (empleador y empleado) y que el objeto declarado del Derecho del Trabajo es nivelar desigualdades.

Couture "El procedimiento lógico de corregir desigualdades es el crear otras desigualdades"

  • Regla IN DUBIO PRO OPERARIO "Criterio que debe utilizar el juez o el interprete para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, el que sea más favorable al trabajador". Expresado en el art. 26° de la Constitución, concordancia con el artículo II, de la Ley N° 26636 Ley Procesal de Trabajo.
  • Regla de la NORMA MAS FAVORABLE "Cuando existan varias normas aplicables a la misma situación jurídica, se debe aplicar la que resulte más favorable al trabajador" siendo el límite de esta regla del principio protector una ley o norma de rango equivalente.

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS COMO REGLA GENERAL DEL DERECHO COMÚN 
En el ordenamiento jurídico la regla general es la posibilidad que los derechos sean renunciados, EN EL DERECHO LABORAL ESTO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN. Expresado también en el art. 26° de la Constitución.
  • "Es nulo todo acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres"
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD        
La existencia de este principio toma como base que el contrato de trabajo es uno de tracto sucesivo y que se desarrolla en el tiempo. El tracto sucesivo se opone a la ejecución inmediata. La relación laboral presupone un vínculo que se prolonga o proyecta en el tiempo.  
  • PROYECCIONES:
  1. Preferencia por Contratos de duración indeterminada.
  2. Facilidad para mantener el contrato a pesar de incumplimientos y nulidades.
  3. Resistencia de admitir la terminación unilateral por decisión del empleador.
  4. Interpretación de las interrupciones como suspensiones. 
  5. Prolongación del contrato en caso de sustitución del empleador.
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Es uno de los principios de mayor aplicación jurisprudencial y reconocimiento legal, "significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, esto es lo que sucede en el terreno de los hechos". Es lo que un Contador Público conocía antes como esencia sobre la forma, ahora llamado representación fiel en materia financiera.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Por este principio entendemos la afirmación esencial que el ser humano en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón.
  • JUS VARANDI que es la posibilidad que tiene el empleador de variar las condiciones de trabajo dependiendo de las necesidades de la empresa, pero sin que ello signifique una arbitrariedad, se debe justificar razonablemente ese cambio.
  • PODER DISCIPLINARIO nadie puede negar el poder disciplinario del empleador pero la medida correctiva debe ser aplicada en proporcionalidad a la falta cometida, actuando razonablemente.
PRINCIPIO DE BUENA FE
La buena fe no es una norma sino un principio jurídico fundamental, es algo que debemos admitir como SUPUESTO DE TODO ORDENAMIENTO JURÍDICO. El principio de buena fe es una forma de vida, un estilo de conducta que deriva de las dos obligaciones fundamentales de las partes, que debe coincidir con las valoraciones vigentes de la comunidad.

Derechos Laborales Constitucionales


En nuestro país los derechos y deberes laborales emanan de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA, y de ésta las leyes que regulan la relación laboral entre empleados y empleadores; para darnos una mayor idea nos remitiremos específicamente a ciertos artículos:

artículo  2° DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
numeral 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
  • COMENTARIO.- De este numeral podemos interpretar que la persona tiene la libertar de elección al trabajo que desee realizar dentro del marco de legalidad.
artículo 10° DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
El estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para elevación de su calidad de vida.
  • COMENTARIO.- En base a este artículo es que se que existen entidades como el IPSS Instituto Peruano de Seguridad Social - ESSALUD, el SNP Sistema Nacional de Pensiones - ONP (Oficina de Normalización Previsional), con el fin de proteger a las personas frente a posibles contingencias precisadas por ley.
artículo 11° LIBRE ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SALUD Y PENSIONES
El estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
La ley estable la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del estado.
  • COMENTARIO.- En relación a este artículo puedo destacar que así como por mandato de ley ciertos empleados se hacen acreedores del beneficio de estar asegurados en ESSALUD y por cargo de sus empleadores; también existen modalidades para afiliarse FACULTATIVAMENTE con arreglo a las normas sobre la materia.
artículo 12° CARÁCTER INTANGIBLE DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo responsabilidad que señala la ley.
  • COMENTARIO.- De este artículo podemos inferir que los fondos de la seguridad social no pueden ser usados para fines distintos que para los que fue creado, ni el gobierno de turno, ni cualquier autoridad, organismo estatal puede hacer uso de estos fondos.
artículo 15° RÉGIMEN DEL PROFESORADO
El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente.
El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad así como al buen trato psicológico y físico.
Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a promover y conducir instituciones educativas y el transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.  

artículo 22° EL TRABAJO: DERECHO Y DEBER
El trabajo es un deber y es un derecho. Es base para el bienestar social y un medio de realización de la persona.

artículo 24° PROMOCIÓN DEL TRABAJO
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

artículo 25° JORNADA DE TRABAJO
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute o compensación se regulan por ley o por convenio.

artículo 26° RELACIÓN LABORAL: PRINCIPIOS
En relación laboral se respetan los siguientes principios:
  1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 
  2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.
  3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
artículo 27° PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO 
La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

artículo 28° SINDICALIZACIÓN, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y HUELGAS
El estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
  1.  Garantiza la libertad sindical.
  2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
  3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. 
artículo 29° PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
  • COMENTARIO.- En relación a éste artículo puedo referirme al D. Leg N° 892 - PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN UTILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA, cabe recordar que este derecho solo les asiste a los trabajares que se encuentren en el RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA.



sábado, 10 de marzo de 2012

Nacimiento de la obligación tributaria: ¿Cuándo estoy obligado a pagar tributos?

La mayoría de empresarios desconocen cuándo es que están obligados a pagar tributos, algunos de ellos creen que los Administradores tributarios (Sunat y Municipalidades) arbitrariamente les asignan los tributos (Impuestos, Contribuciones y Tasas) que estos han de pagar. Pues a aquellos empresarios tengo que decirles que están equivocados, puesto que para que se encuentren obligados a pagar algún tributo ya sea como "persona natural" o "jurídica", antes tiene que nacer la obligación de pagar dicho tributo; y esta nace cuando concurren los cuatro aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria.

En el artículo 2° del código tributario señala que "la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación". Como ejemplo de hecho generador puedo mencionar a la venta de bienes, importación, ejecución de contratos de construcción que son algunos de los hechos generadores de la obligación de pagar el IGV.

A todo ello tengo que recordar que toda norma, contiene una hipótesis y un mandato. En el caso del IGV, una de las hipótesis sería: la venta de bienes, vale decir que cuando se perfeccione la venta de algún bien que se encuentre gravada con el impuesto, el estado por la realización de ese acto se encontrará en posición de poder cobrar el tributo. En consecuencia la norma describe los actos abstractos que siempre y cuando acontezcan, convierten al mandato en obligatorio.

Hipótesis de Incidencia Tributaria

En materia tributaria la hipótesis de la norma lleva implícito cuatro aspectos:
  1. Aspecto objetivo o material precisa qué se esta afectando o gravando con la norma, generalmente responde a la pregunta ¿qué es lo que se grava?
  2. Aspecto subjetivo o personal precisa quién es el sujeto que se encuentra obligado al cumplimiento de la prestación tributaria, generalmente responde a la pregunta ¿quién es el sujeto obligado al pago?
  3. Aspecto temporal precisa el momento en el cual nace la obligación tributaria, generalmente responde a la pregunta ¿cuándo nace la obligación tributaria?
  4. Aspecto espacial precisa el lugar donde se desarrolla la operación y generalmente responde a la pregunta ¿dónde se configura el hecho imponible?
Concluyo esta parte recordando que, la prestación tributaria solo es exigible si se cumplen los cuatro aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria, lo inmediatamente posterior que sucede si es que se cumple la hipótesis de incidencia tributaria, es que nace la obligación tributaria, nace el derecho del estado de exigir el pago de la misma.

Hecho Generador

El hecho generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley para tipificar al tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Se considera ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados:
  1. En las situaciones de hecho, desde el momento en el que se hayan realizado las circunstancias materiales.
  2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad al derecho aplicable.

EJEMPLO:    IGV

La empresa "A" le vende 5 automóviles a la empresa "B" en la ciudad de Lima el 24 de diciembre del 2011.

Como dije lineas arriba, la prestación tributaria solo es exigible cuando se cumpla la hipótesis de incidencia tributaria, desarrollando el ejemplo entederemos mejor:

  1. De acuerdo al inciso 1 del articulo 1° de la Ley del IGV, esta gravada la venta de bienes muebles (automóviles), cumpliéndose con esto, el aspecto objetivo.
  2. El IGV, es un impuesto que grava la venta, en consecuencia el sujeto quién vende es el deudor tributario, siendo en este caso la empresa "A", el sujeto obligado al pago, aspecto subjetivo.
  3. En la ley del IGV (venta de bienes), la obligación tributaria nace cuando se entregue el bien o cuando se emite el respectivo comprobante de pago, lo que ocurra primero. Siendo para este ejemplo que se transfiere el bien el 24/12/2011, es entonces en esta fecha que nace la obligación de pagar el impuesto, pero tomando en cuenta que el IGV es de liquidación y determinación mensual, correspondería el impuesto al periodo diciembre 2011, aspecto temporal.
  4. Igualmente la ley del IGV, señala que están gravadas la venta de bienes muebles dentro del territorio nacional. Estando Lima dentro del territorio nacional se cumple con el cuarto aspecto espacial.

Del caso ejemplar puedo concluir diciendo que, ha nacido de la obligación tributaria al cumplirse la hipótesis de incidencia tributaria (cumpliéndose sus cuatro aspectos), pudiendo el estado, fisco a través de la SUNAT exigir el pago de la prestación tributaria.

Nota: Necesariamente se tienen que cumplir los cuatro aspectos de la hipótesis, sin omitir ningún aspecto para que nazca la obligación tributaria.

miércoles, 29 de febrero de 2012

La obligación tributaria

Para tratar el tema de la obligación tributaria tengo que recordar que toda organización necesita de ingresos para poder subsistir y así cumplir con el fin para el cual fue creado, el estado no es ajeno a ello. Pero a diferencia de las organizaciones que tienen como fin social lucrar (S.A., S.A.C., S.A.A., S.C.R.L., S.C., S.C., etc.,) y las E.I.R.L., que obtienen sus ingresos de sus ventas e ingresos extraordinarios; y de las organizaciones sin fines de lucro (ONGs, Asociaciones, etc.) que obtienen sus ingresos generalmente de donaciones y ayuda internacional. El estado obtiene sus ingresos través de los TRIBUTOS (impuestos, contribuciones y tasas), tributos que se imponen a las empresas con fines de lucro, personas, etc., cuándo y cuánto les sean imputables de acuerdo al marco tributario, y las que les resulten imputables también a las organizaciones sin fines de lucro (siempre y cuando no se encuentren exonerados o inafectos). Adicionalmente cabe recordar que actualmente el tributo que mayor ingresos le representa al estado es el IGV, siendo este un tributo que pagamos los consumidores finales, sin necesidad para ello de ser o no una empresa u otro tipo de organización.

En consecuencia la obligación tributaria es el vínculo entre el estado y los obligados a asumir las cargas tributarias, sean estas empresas y/o organizaciones, siendo el objeto de este vínculo de derecho público el cumplimiento de la prestación tributaria en favor del estado, de no cumplir dicha prestación, el estado es el único capaz de utilizar la violencia legítima para exigir el pago de las deudas tributarias (cobranza coactiva).

T.U.O. del: CÓDIGO TRIBUTARIO

La obligación tributaria, nuestro código tributario en su art. 1° lo define de la siguiente manera: "La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente"

Analizando el articulo: 
  • Derecho público Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
  • Prestación tributaria Es el contenido de la obligación tributaria, normalmente pecuniaria (dinero, efectivo).
  • Acreedor tributario Es aquel en favor de quien se realiza la prestación tributaria (gobierno central, gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades de derecho público; Essalud, ONP, Sencico, etc).
  • Deudor tributario Es la persona (natural o jurídica) obligada al cumplimiento de la prestación tributaria. 
  • Exigible coactivamente La coacción es utilizada por el Estado como herramienta principal de cara a establecer su poder normativo. Así, el único capaz de utilizar la violencia legítima es el poder público (estado).

Síntesis 

La obligación es el vínculo de naturaleza jurídica entre el acreedor y deudor tributario y la "prestación" es el contenido de la obligación, esto es la conducta del deudor tributario. Se entiende que la conducta del deudor tributario debe ser "pagar la deuda tributaria", siendo la finalidad o el objeto de la obligación que el deudor tributario pague la deuda tributaria y si no fuese así, el estado le puede exigir coactivamente el cumplimiento de la prestación tributaria.