jueves, 29 de marzo de 2012

Regímenes Laborales

Generalmente cuando una persona busca o empieza a laborar ya sea en una entidad del sector privado o en el sector público busca informarse de los derechos y beneficios que le asisten, pero bien es sabido que tanto los derechos y beneficios de los trabajadores son distintos en cada sector, para dar una visión deductiva de los derechos laborales en nuestro país a grandes rasgos los regímenes laborales por su actividad se dividen en dos:

  • RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA ; y
  • RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA

RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA 

Este régimen laboral se rige por el TUO D.S. N° 003-97-TR del D. Leg N° 728, "Ley de Productividad y Competitividad Laboral", bajo este régimen se encuentran todas las empresas de derecho privado (S.A., S.A.A., S.A.C., S.R.L., S.C., y demás formas societarias reguladas por la Ley N° 26887, "Ley General de Sociedades" y las; E.I.R.L., reguladas por el Decreto Ley N° 21621, "Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada"), las empresas de derecho público que se rigen por la Ley N° 24948, "Ley de la Actividad Empresarial del Estado", también pueden contratar bajo este régimen laboral entidades, organismos de derecho público que gozan de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa como ejemplos nombro a la SUNAT, SUNARP, BCR, CONTRALORIA, RENIEC, ESSALUD, etc.

Dentro del régimen de la actividad privada también se encuentran REGÍMENES ESPECIALES los cuales más adelante pasaremos a analizar, estos son:
  • Construcción Civil
  • Trabajadores del Hogar
  • Educación (Particular)
  • Trabajadores de la Salud
  • Periodistas 
  • Trabajadores Portuarios
  • Trabajadores de la Micro Empresa
  • Trabajadores Pesqueros 
  • Trabajadores Agrarios

RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA

Este régimen laboral se rige por el D. Leg N° 276, "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", en este régimen laboral se encuentran los Gobiernos Locales (municipalidades distritales y provinciales), Gobierno Regional y sus (dependencias), Gobierno Central y sus dependencias (ministerios), Congreso de la República son algunos por citarlos.


Adicionalmente cabe recordar que a partir del 2008, esta vigente el D. Leg N° 1057 - "Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios", más conocido como el CAS, aunque han habido intentos por declararla INCONSTITUCIONAL, esta decreto legislativo se mantiene vigente hasta la fecha. Bajo este RÉGIMEN ESPECIAL del RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA pueden contratar todas las entidades públicas (Gobiernos Locales (municipalidades distritales y provinciales), Gobierno Regional y sus (dependencias), Gobierno Central y sus dependencias (ministerios), Congreso de la República), así como las entidades de Derecho Público (SUNAT, SUNARP, BCR, CONTRALORIA, RENIEC, ESSALUD, etc). En una siguiente publicación profundizaremos más este régimen CAS. 
   

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