sábado, 17 de marzo de 2012

Principios del Derecho del Trabajo

Para entender mejor las normas y jurisprudencia en materia laboral, primero es importante saber porque principios se guían estos y en razón de ello es que publico este tema.

 PRINCIPIO PROTECTOR
Parte de la desigualdad en que se encuentran los sujetos de la relación (empleador y empleado) y que el objeto declarado del Derecho del Trabajo es nivelar desigualdades.

Couture "El procedimiento lógico de corregir desigualdades es el crear otras desigualdades"

  • Regla IN DUBIO PRO OPERARIO "Criterio que debe utilizar el juez o el interprete para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, el que sea más favorable al trabajador". Expresado en el art. 26° de la Constitución, concordancia con el artículo II, de la Ley N° 26636 Ley Procesal de Trabajo.
  • Regla de la NORMA MAS FAVORABLE "Cuando existan varias normas aplicables a la misma situación jurídica, se debe aplicar la que resulte más favorable al trabajador" siendo el límite de esta regla del principio protector una ley o norma de rango equivalente.

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS COMO REGLA GENERAL DEL DERECHO COMÚN 
En el ordenamiento jurídico la regla general es la posibilidad que los derechos sean renunciados, EN EL DERECHO LABORAL ESTO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN. Expresado también en el art. 26° de la Constitución.
  • "Es nulo todo acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres"
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD        
La existencia de este principio toma como base que el contrato de trabajo es uno de tracto sucesivo y que se desarrolla en el tiempo. El tracto sucesivo se opone a la ejecución inmediata. La relación laboral presupone un vínculo que se prolonga o proyecta en el tiempo.  
  • PROYECCIONES:
  1. Preferencia por Contratos de duración indeterminada.
  2. Facilidad para mantener el contrato a pesar de incumplimientos y nulidades.
  3. Resistencia de admitir la terminación unilateral por decisión del empleador.
  4. Interpretación de las interrupciones como suspensiones. 
  5. Prolongación del contrato en caso de sustitución del empleador.
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Es uno de los principios de mayor aplicación jurisprudencial y reconocimiento legal, "significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, esto es lo que sucede en el terreno de los hechos". Es lo que un Contador Público conocía antes como esencia sobre la forma, ahora llamado representación fiel en materia financiera.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Por este principio entendemos la afirmación esencial que el ser humano en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón.
  • JUS VARANDI que es la posibilidad que tiene el empleador de variar las condiciones de trabajo dependiendo de las necesidades de la empresa, pero sin que ello signifique una arbitrariedad, se debe justificar razonablemente ese cambio.
  • PODER DISCIPLINARIO nadie puede negar el poder disciplinario del empleador pero la medida correctiva debe ser aplicada en proporcionalidad a la falta cometida, actuando razonablemente.
PRINCIPIO DE BUENA FE
La buena fe no es una norma sino un principio jurídico fundamental, es algo que debemos admitir como SUPUESTO DE TODO ORDENAMIENTO JURÍDICO. El principio de buena fe es una forma de vida, un estilo de conducta que deriva de las dos obligaciones fundamentales de las partes, que debe coincidir con las valoraciones vigentes de la comunidad.

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