domingo, 5 de agosto de 2012

Obligación de presentar Estados Financieros auditados a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)


Dado yá el fenómeno de la globalización en el mundo, se hace imperativo hoy en día homogeneizar el lenguaje de los negocios. En razón a ello, las distintas economías más importantes del mundo vienen aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs), todo ello con el fin de buscar la simetría de la información financiera (inversionistas, sociedad, y otros stakeholders) bien o igual informados que quienes elaboran dicha información. El estado como promotor de desarrollo de la actividad económica y financiera de las empresas, está buscando que los mercados financieros sean cada vez más eficientes.
Es así que, nace la obligación de presentar Estados Financieros Auditados a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), para las entidades que hasta la fecha de la emisión de la norma aludida no se encontrasen bajo supervisión de la ahora SMV (anterior CONASEV). La presente obligación es por mandato de ley, específicamente la ley N° 29720 "Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales", publicada en el diario oficial "El Peruano", el 25 de julio del 2011. La mencionada ley en el articulo 5° hace referencia sobre sus alcances (entidades obligadas a presentar Estados Financieros Auditados), las cuales son las que cumplan las siguientes características cuantitativas:
  • Entidades cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios sean iguales o excedan las 3,000 UITs; o,
  • Entidades cuyos activos totales sean iguales o excedan las 3,000 UITs.
Hasta lo ahora expuesto quedan algunas interrogantes:
  1. ¿Cuándo están obligadas las empresas a presentar Estados Financieros Auditados?
  2. ¿Qué NIIFs serán de aplicación para la presentación de tales Estados Financieros Auditados?¿las oficilizadas por el Consejo Normativo de Contabilidad vigentes nacionalmente, o las vigentes internacionalmente
  3. ¿Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) están exceptuadas de presentar Estados Financieros Auditados?
  4. ¿De qué año será aplicable la UIT?
  5. ¿Hasta qué fecha se debe presentar la información?
  6. ¿Existe alguna sanción de no presentar la información a la SMV?
Resolviendo las interrogantes:
  1. Están obligadas a presentar Estados Financieros Auditados las empresas cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales, que al cierre del ejercicio 2012 hayan supererado las 30,000 UIT, y para el 2013 las que superen o igualen las 3,000 UIT.
  2. De acuerdo con la primera disposición transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 011-2012/SMV-01, las empresas que en el ejercicio 2012 superen las 30,000 UIT en ingresos o activos totales están obligadas a presentar estados financieros conforme a las NIIFs vigentes internacionalmente por el cierre de ese ejercicio económico; mientras que las entidades que obtengan ingresos iguales o mayores a 3,000 UIT, están obligadas a presentar estados financieros conforme a NIIFs vigentes internacionalmente por el cierre de los ejercicios económicos a del 2013 en adelante.
  3. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), así como las demás entidades, sociedades sobre las que no tenga alcance la Ley General de Sociedades, no están obligadas a presentar estados financieros auditados.
  4. La UIT a considerar para los ingresos y activos totales, será la vigente al 1 de enero del año siguiente del cierre del respectivo ejercicio económico. 
  5. De conformidad con la R.S. N° 011-2012, el plazo para presentar la información requerida por la SMV, comprende entre el 01 y el 30 de junio del año siguiente al ejercicio del cual se deba presentar tales estados financieros.
  6. Las sanciones administrativas a las entidades que no cumplan con la obligación de presentar estados financieros auditados pueden ser amonestaciones o multas que no podrán ser menores a 1 UIT ni mayor a 25 UITs, siendo aplicadas tales sanciones con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.