jueves, 23 de mayo de 2013

Derechos laborales: ¿Cuándo tengo derecho a ellos?

En una economía con un alto grado de informalidad como la nuestra, donde la brecha entre ricos y pobres es aun importante, donde la distribución de la riqueza es aún inequitativa y donde la exclusión social trae implícita la de exclusión laboral, resulta de vital importancia el control, vigilancia, supervisión y aplicación de las normas laborales, todo ello como medio para alcanzar la tan ansiada inclusión social.  

Ahora bien para pretender la armonía en las relaciones laborales es preciso reconocer, ¿cuándo estamos frente a un contrato de trabajo? (vinculo de naturaleza laboral), o ¿cuándo estamos frente a un contrato de locación de servicios? (vinculo de naturaleza civil). Para resolver esas interrogantes es necesario recurrir al artículo 4° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral - Decreto Supremo N° 003-97-TR, donde taxativamente se expresa tres elementos concurrentes para que exista un vínculo de naturaleza laboral (la prestación personal de servicios, remuneración y subordinación), la concurrencia de estos tres elementos denotará que estamos frente a un contrato de trabajo y no frente a un contrato de locación de servicios. Es importante también precisar que si estuviéramos frente a un contrato de locación de servicios, al locador le asistirá los derechos y beneficios que pacten libremente las partes en el contrato. 

Lo seguido es preguntarse; ¿cuáles son los derechos que le asisten a un trabajador con vínculo de naturaleza laboral?:
  • Jornada laboral máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Si excede el máximo le deben abonar horas extras.
  • Descanso semanal obligatorio preferentemente en día domingo. Si no descansa deben pagarle 3 remuneraciones diarias.
  • Descanso vacacional anual. Si no descansa dentro del año siguiente deben pagarle dos remuneraciones: 01 como remuneración vacacional y otra como indemnización por falta de descanso.
  • Gratificaciones legales en julio y diciembre de cada año.
  • Compensación por tiempo de servicios. Aproximadamente 1.17 remuneraciones por cada año, que se debe depositar la mitad en mayo y la otra mitad en noviembre.
  • Asignación familiar igual al 10 % de la remuneración mínima vital. Se abona cada mes junto con la remuneración en caso de tener por lo menos un hijo o hija menor de edad.
  • Participación en utilidades. Se abona a más tardar en abril de cada año si la empresa obtuvo utilidades en el año anterior, y tuvo 20 trabajadores o más.
  • Indemnización por despido. Equivale a 1.5 remuneraciones por cada año laborado y se abona solo en caso de despido arbitrario.
  • Reposición laboral. Solo en caso de despido nulo y en los casos determinados por la justicia constitucional (despido incausado y despido fraudulento).
  • Renuncia voluntaria. la renuncia no implica pérdida de los derechos laborales, sólo de la indemnización por despido (por cuanto el cese se produce por decisión del trabajador).
  • Otros derechos que recoja la ley laboral.

Importante: 

    • Se presume que un contrato laboral es por tiempo indeterminado, salvo este sea sujeto a modalidad.
    • El periodo de prueba es de tres meses, terminado ese periodo el trabajador alcanza derecho a la protección contra despido arbitrario. 

sábado, 16 de marzo de 2013

Reforma del Sistema Privado de Pensiones

Mediante la Ley N° 29903 - "Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones", se puso en marcha una serie de medidas que el gobierno considera convenientes para mejorar el Sistema Privado de Pensiones. Esta ley fue cuestionada desde sus inicios por considerarse que atenta contra la intangibilidad de los fondos de seguridad social, y por la premura con la que se dio.
A estas alturas es pertinente destacar que la reforma resulta un tanto compleja para el común de afiliados. En razón a ello, y, a la falta de información, la incertidumbre impera a falta de pocos días para la culminación del plazo (31 de mayo 2013), para decidir entre: permanecer en el actual sistema de pago de comisiones (Comisión por Flujo - un % sobre la remuneración), o migrar al nuevo sistema de pago de comisiones (Comisión por Saldo - un % sobre el saldo acumulado). Por todo ello aconsejo analizar bien cada una de las variables a considerar por cada afiliado, para tomar una decisión adecuada.

Objetivos de la reforma

  • Disminuir las comisiones que actualmente se pagan a las AFP.
  • Incentivar al incremento de la rentabilidad de los fondos de los afiliados.
  • Armonizar los intereses de los afiliados con los de las AFP.
  • Generar una mayor competencia entre las AFP.


COMISIÓN POR FLUJO

Es el actual sistema de pago a las AFP, por la administración de nuestros fondos. Mediante este sistema cada afiliado al Sistema Privado de Pensiones, paga mensualmente un % (porcentaje) de su remuneración a la AFP que administra sus fondos. Este porcentaje es fijo, no varia en función de los fondos acumulados, ni del incremento o disminución de los mismos.

     Ventaja

  • Los afiliados no pagan ninguna comisión mientras este se encuentre en estado de inactividad laboral (no se paga comisión, durante el tiempo que el afiliado no labora).


    Desventajas

  • Al ser esté sistema de comisión un porcentaje de la remuneración del afiliado, no incentiva a las AFP a incrementar los fondos de los afiliados, pues la AFP termina cobrando siempre la misma comisión así disminuyan los fondos de los afiliados.
  • Se paga por adelantado por el servicio de administración de los fondos, sin evaluar si estos fueron eficientes o no, y, sin que esa eficiencia se vea reflejada en el pago de la comisión a la AFP. No se cumple la frase "Servicio prestado, servicio pagado".


COMISIÓN POR SALDO


Es el nuevo sistema de pago de comisiones a las AFP, por la administración de nuestros fondos. Mediante este nuevo sistema cada afiliado pagará un % (porcentaje) de los fondos que acumule a partir del 01 de abril del 2013.


  Ventajas

  • La comisión se pagará por el fondo acumulado de cada afiliado, incentivando de esta manera a las AFP a incrementar los fondos de sus afiliados.
  • La comisión, será en función del fondo, equivale a decir  que; si los fondos de los afiliados disminuyen, también lo harán las comisiones que se tengan que pagar a las AFP, de la misma manera; si se incrementan los fondos de los afiliados, también las comisiones a las AFP, ambas partes se benefician.
  • La comisión a pagar, ya no será por adelantado, pues se aplicará sobre el saldo acumulado. Se cumple la frase "Servicio prestado, servicio pagado".
  • Mayor remuneración mensual disponible.


    Desventajas
  • La comisión se paga, así el afiliado se encuentre en estado de inactividad laboral (se descuenta periódicamente de los fondos acumulados).
  • Los afiliados jovenes (con proyección de más años de aporte a futuro), bajo el escenario actual de rentabilidad terminan pagando más por este sistema de comisión.

COMISIÓN MIXTA

Es el sistema de transición: del actual sistema de cobro de comisión (comisión por flujo), al nuevo sistema de cobro de comisión (comisión por saldo). Mediante este sistema temporal los antiguos y nuevos afiliados migrarán de comisión por flujo a comisión por saldo, durante un periodo de 10 años, durante el cual cada 2 años la comisión por flujo irá disminuyendo hasta extinguirse en el décimo año. 


PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué sucede si no manifiesto a mí AFP, mi voluntad de continuar en el actual sistema de pago de comisiones (comisión por flujo) hasta el 31 de mayo del 2013?
Automáticamente, me pasará al nuevo sistema de pago de comisiones (comisión por saldo), que no será completamente comisión sobre el saldo, mientras dure el periodo de transición (por 10 años comisión mixta).

2. De optar quedarme en el actual sistema de cobro de comisiones (comisión por flujo), ¿Puedo cambiar mi decisión y migrar al nuevo sistema (comisión por saldo)?
Sí, puedo revocar mi decisión por una única vez y tengo plazo hasta el 30 de noviembre del 2013 para comunicarle a mi AFP que deseo migrar al nuevo sistema de comisión por saldo.

3. De optar pasar al esquema de comisión por saldo (comisión mixta por 10 años), ¿me cobraran comisión sobre mi fondo acumulado hasta la actualidad?
No, la comisión a cobrar será sobre los nuevos saldos a acumularse a partir del 1 de abril del 2013; tampoco se cobrara a los pensionistas.

4.  ¿El nuevo sistema de cobro de comisión (comisión por saldo), regirá íntegramente a partir del 01 de abril del 2013?
No, tanto para los nuevos afiliados, como para los antiguos que opten por migrar al sistema de comisión por saldo, existirá un periodo de transición de 10 años, durante el cual se aplicará el sistema de Comisión Mixta.

5. ¿Quiénes son considerados nuevos afiliados?
Son considerados nuevos afiliados, todos los trabajadores que optaran por ingresar al Sistema Privado de Pensiones a partir del 24 de setiembre del 2012.

6. ¿Todos los nuevos afiliados pagarán comisión por saldo?
No, los nuevos afiliados que ingresaron al Sistema Privado de Pensiones el periodo comprendido ente el 24 de setiembre al 31 de diciembre del 2012. Seguirán pagando comisión por flujo.
Respecto a ello es importante recordar que los afiliados comprendidos dentro dicho periodo fueron asignados a la AFP Prima, quienes deberán permanecer 1 año en esta AFP, pudiendo después de 6 meses tener la posibilidad de cambiarse a otra AFP que cobre menor comisión u obtenga una mayor rentabilidad. Todo esto dentro del marco de la licitación para la asignación de los nuevos afiliados.

7. ¿Cuál es el % de comisión por flujo, con el cual ganó AFP prima?
1.60% sobre la remuneración asegurable (comisión por flujo).

8. ¿Qué comisión pagarán los trabajadores que ingresen al Sistema Privado de Pensiones el periodo comprendido entre el 01.02.2013 hasta el 01.02.2015?
Comisión Mixta, los nuevos afiliados comprendidos en tales fechas ingresarán automáticamente a la AFP Habitat, ganadora de la licitación en la asignación de los nuevos afiliados comprendidos en dichas fechas.

9. ¿Cuál será la comisión de los nuevos afiliados (que ingresarán entre el 01.02.2013 hasta el 01.02.2015)  pagarán a la AFP Habitat?
La comisión mixta estará compuesta de la siguiente manera:

  • 0.47% Comisión por flujo (mensual); y
  • 1.25% Comisión por saldo (anual).



jueves, 21 de febrero de 2013

Concejos para Contratar un Crédito en el Sistema Financiero



Si usted esta pensando contratar un crédito con alguna entidad del Sistema Financiero, es importante tener en cuenta ciertos aspectos para que esté le resulte lo más beneficioso posible.





1.-  El primer paso para evaluar un crédito, es  plantearse la siguiente interrogante: ¿Para que sé necesita el dinero?.....
    • Activo Fijo
    • Automóvil 
    • Capital de Trabajo
    • Hipotecario
    • Hipotecario Mi Vivienda
    • Préstamo de Consumo
    • Tarjeta de Crédito - Compra en Cuotas
    • Tarjeta de Crédito - Compra Revolvente
    • Tarjeta de Crédito - Efectivo Revolvente

  • Pues el elegir el para que del dinero, influirá directamente en el costo que se deba de pagar por el crédito, así por ejemplo: son menos costosos los créditos para activo fijo, que los de consumo. Ello también dependerá del órgano regulador de las tasas de interés BCR y de las entidades financieras ofertantes de los créditos. 
2.-  Lo seguido después de haber determinado el objeto del crédito, sería plantearse la siguiente interrogante: ¿Cual será el costo del crédito?. Quizá está sea la interrogante más importante a plantearse al decidir contratar un crédito, ya que se deberá evaluar las condiciones y tasas (TCEA) de los diferentes ofertantes del producto crediticio que se desee contratar. En este punto lo recomendable, es determinar el costo en si del dinero (interés) y las cuotas a pagar, periódicamente (normalmente cada mes).


3.-  Una vez que se haya decidido con la entidad financiera a contratar, lea su contrato detenidamente y especialmente su hoja resumen y realice todas sus consultas que crea conveniente.

4.-  Mientras el crédito este vigente, siempre guarde los documentos del mismo así como los comprobantes del pago de la cuotas hasta la finalización del crédito.

Importante:

"Todo consumidor  tiene derecho, en toda operación de crédito a plazos bajo el sistema de cuotas o similares, a efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las clausulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar"