
Ahora bien para pretender la armonía en las relaciones laborales es preciso reconocer, ¿cuándo estamos frente a un contrato de trabajo? (vinculo de naturaleza laboral), o ¿cuándo estamos frente a un contrato de locación de servicios? (vinculo de naturaleza civil). Para resolver esas interrogantes es necesario recurrir al artículo 4° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral - Decreto Supremo N° 003-97-TR, donde taxativamente se expresa tres elementos concurrentes para que exista un vínculo de naturaleza laboral (la prestación personal de servicios, remuneración y subordinación), la concurrencia de estos tres elementos denotará que estamos frente a un contrato de trabajo y no frente a un contrato de locación de servicios. Es importante también precisar que si estuviéramos frente a un contrato de locación de servicios, al locador le asistirá los derechos y beneficios que pacten libremente las partes en el contrato.
Lo seguido es preguntarse; ¿cuáles son los derechos que le asisten a un trabajador con vínculo de naturaleza laboral?:
- Jornada laboral máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Si excede el máximo le deben abonar horas extras.
- Descanso semanal obligatorio preferentemente en día domingo. Si no descansa deben pagarle 3 remuneraciones diarias.
- Descanso vacacional anual. Si no descansa dentro del año siguiente deben pagarle dos remuneraciones: 01 como remuneración vacacional y otra como indemnización por falta de descanso.
- Gratificaciones legales en julio y diciembre de cada año.
- Compensación por tiempo de servicios. Aproximadamente 1.17 remuneraciones por cada año, que se debe depositar la mitad en mayo y la otra mitad en noviembre.
- Asignación familiar igual al 10 % de la remuneración mínima vital. Se abona cada mes junto con la remuneración en caso de tener por lo menos un hijo o hija menor de edad.
- Participación en utilidades. Se abona a más tardar en abril de cada año si la empresa obtuvo utilidades en el año anterior, y tuvo 20 trabajadores o más.
- Indemnización por despido. Equivale a 1.5 remuneraciones por cada año laborado y se abona solo en caso de despido arbitrario.
- Reposición laboral. Solo en caso de despido nulo y en los casos determinados por la justicia constitucional (despido incausado y despido fraudulento).
- Renuncia voluntaria. la renuncia no implica pérdida de los derechos laborales, sólo de la indemnización por despido (por cuanto el cese se produce por decisión del trabajador).
- Otros derechos que recoja la ley laboral.
Importante:
- Se presume que un contrato laboral es por tiempo indeterminado, salvo este sea sujeto a modalidad.
- El periodo de prueba es de tres meses, terminado ese periodo el trabajador alcanza derecho a la protección contra despido arbitrario.