jueves, 29 de marzo de 2012

Regímenes Laborales

Generalmente cuando una persona busca o empieza a laborar ya sea en una entidad del sector privado o en el sector público busca informarse de los derechos y beneficios que le asisten, pero bien es sabido que tanto los derechos y beneficios de los trabajadores son distintos en cada sector, para dar una visión deductiva de los derechos laborales en nuestro país a grandes rasgos los regímenes laborales por su actividad se dividen en dos:

  • RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA ; y
  • RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA

RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA 

Este régimen laboral se rige por el TUO D.S. N° 003-97-TR del D. Leg N° 728, "Ley de Productividad y Competitividad Laboral", bajo este régimen se encuentran todas las empresas de derecho privado (S.A., S.A.A., S.A.C., S.R.L., S.C., y demás formas societarias reguladas por la Ley N° 26887, "Ley General de Sociedades" y las; E.I.R.L., reguladas por el Decreto Ley N° 21621, "Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada"), las empresas de derecho público que se rigen por la Ley N° 24948, "Ley de la Actividad Empresarial del Estado", también pueden contratar bajo este régimen laboral entidades, organismos de derecho público que gozan de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa como ejemplos nombro a la SUNAT, SUNARP, BCR, CONTRALORIA, RENIEC, ESSALUD, etc.

Dentro del régimen de la actividad privada también se encuentran REGÍMENES ESPECIALES los cuales más adelante pasaremos a analizar, estos son:
  • Construcción Civil
  • Trabajadores del Hogar
  • Educación (Particular)
  • Trabajadores de la Salud
  • Periodistas 
  • Trabajadores Portuarios
  • Trabajadores de la Micro Empresa
  • Trabajadores Pesqueros 
  • Trabajadores Agrarios

RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA

Este régimen laboral se rige por el D. Leg N° 276, "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", en este régimen laboral se encuentran los Gobiernos Locales (municipalidades distritales y provinciales), Gobierno Regional y sus (dependencias), Gobierno Central y sus dependencias (ministerios), Congreso de la República son algunos por citarlos.


Adicionalmente cabe recordar que a partir del 2008, esta vigente el D. Leg N° 1057 - "Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios", más conocido como el CAS, aunque han habido intentos por declararla INCONSTITUCIONAL, esta decreto legislativo se mantiene vigente hasta la fecha. Bajo este RÉGIMEN ESPECIAL del RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA pueden contratar todas las entidades públicas (Gobiernos Locales (municipalidades distritales y provinciales), Gobierno Regional y sus (dependencias), Gobierno Central y sus dependencias (ministerios), Congreso de la República), así como las entidades de Derecho Público (SUNAT, SUNARP, BCR, CONTRALORIA, RENIEC, ESSALUD, etc). En una siguiente publicación profundizaremos más este régimen CAS. 
   

sábado, 17 de marzo de 2012

Principios del Derecho del Trabajo

Para entender mejor las normas y jurisprudencia en materia laboral, primero es importante saber porque principios se guían estos y en razón de ello es que publico este tema.

 PRINCIPIO PROTECTOR
Parte de la desigualdad en que se encuentran los sujetos de la relación (empleador y empleado) y que el objeto declarado del Derecho del Trabajo es nivelar desigualdades.

Couture "El procedimiento lógico de corregir desigualdades es el crear otras desigualdades"

  • Regla IN DUBIO PRO OPERARIO "Criterio que debe utilizar el juez o el interprete para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, el que sea más favorable al trabajador". Expresado en el art. 26° de la Constitución, concordancia con el artículo II, de la Ley N° 26636 Ley Procesal de Trabajo.
  • Regla de la NORMA MAS FAVORABLE "Cuando existan varias normas aplicables a la misma situación jurídica, se debe aplicar la que resulte más favorable al trabajador" siendo el límite de esta regla del principio protector una ley o norma de rango equivalente.

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS COMO REGLA GENERAL DEL DERECHO COMÚN 
En el ordenamiento jurídico la regla general es la posibilidad que los derechos sean renunciados, EN EL DERECHO LABORAL ESTO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN. Expresado también en el art. 26° de la Constitución.
  • "Es nulo todo acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres"
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD        
La existencia de este principio toma como base que el contrato de trabajo es uno de tracto sucesivo y que se desarrolla en el tiempo. El tracto sucesivo se opone a la ejecución inmediata. La relación laboral presupone un vínculo que se prolonga o proyecta en el tiempo.  
  • PROYECCIONES:
  1. Preferencia por Contratos de duración indeterminada.
  2. Facilidad para mantener el contrato a pesar de incumplimientos y nulidades.
  3. Resistencia de admitir la terminación unilateral por decisión del empleador.
  4. Interpretación de las interrupciones como suspensiones. 
  5. Prolongación del contrato en caso de sustitución del empleador.
PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Es uno de los principios de mayor aplicación jurisprudencial y reconocimiento legal, "significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, esto es lo que sucede en el terreno de los hechos". Es lo que un Contador Público conocía antes como esencia sobre la forma, ahora llamado representación fiel en materia financiera.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Por este principio entendemos la afirmación esencial que el ser humano en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón.
  • JUS VARANDI que es la posibilidad que tiene el empleador de variar las condiciones de trabajo dependiendo de las necesidades de la empresa, pero sin que ello signifique una arbitrariedad, se debe justificar razonablemente ese cambio.
  • PODER DISCIPLINARIO nadie puede negar el poder disciplinario del empleador pero la medida correctiva debe ser aplicada en proporcionalidad a la falta cometida, actuando razonablemente.
PRINCIPIO DE BUENA FE
La buena fe no es una norma sino un principio jurídico fundamental, es algo que debemos admitir como SUPUESTO DE TODO ORDENAMIENTO JURÍDICO. El principio de buena fe es una forma de vida, un estilo de conducta que deriva de las dos obligaciones fundamentales de las partes, que debe coincidir con las valoraciones vigentes de la comunidad.

Derechos Laborales Constitucionales


En nuestro país los derechos y deberes laborales emanan de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA, y de ésta las leyes que regulan la relación laboral entre empleados y empleadores; para darnos una mayor idea nos remitiremos específicamente a ciertos artículos:

artículo  2° DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
numeral 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
  • COMENTARIO.- De este numeral podemos interpretar que la persona tiene la libertar de elección al trabajo que desee realizar dentro del marco de legalidad.
artículo 10° DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
El estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para elevación de su calidad de vida.
  • COMENTARIO.- En base a este artículo es que se que existen entidades como el IPSS Instituto Peruano de Seguridad Social - ESSALUD, el SNP Sistema Nacional de Pensiones - ONP (Oficina de Normalización Previsional), con el fin de proteger a las personas frente a posibles contingencias precisadas por ley.
artículo 11° LIBRE ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SALUD Y PENSIONES
El estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
La ley estable la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del estado.
  • COMENTARIO.- En relación a este artículo puedo destacar que así como por mandato de ley ciertos empleados se hacen acreedores del beneficio de estar asegurados en ESSALUD y por cargo de sus empleadores; también existen modalidades para afiliarse FACULTATIVAMENTE con arreglo a las normas sobre la materia.
artículo 12° CARÁCTER INTANGIBLE DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo responsabilidad que señala la ley.
  • COMENTARIO.- De este artículo podemos inferir que los fondos de la seguridad social no pueden ser usados para fines distintos que para los que fue creado, ni el gobierno de turno, ni cualquier autoridad, organismo estatal puede hacer uso de estos fondos.
artículo 15° RÉGIMEN DEL PROFESORADO
El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente.
El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad así como al buen trato psicológico y físico.
Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a promover y conducir instituciones educativas y el transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.  

artículo 22° EL TRABAJO: DERECHO Y DEBER
El trabajo es un deber y es un derecho. Es base para el bienestar social y un medio de realización de la persona.

artículo 24° PROMOCIÓN DEL TRABAJO
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

artículo 25° JORNADA DE TRABAJO
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute o compensación se regulan por ley o por convenio.

artículo 26° RELACIÓN LABORAL: PRINCIPIOS
En relación laboral se respetan los siguientes principios:
  1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 
  2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.
  3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
artículo 27° PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO 
La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

artículo 28° SINDICALIZACIÓN, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y HUELGAS
El estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
  1.  Garantiza la libertad sindical.
  2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
  3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. 
artículo 29° PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
  • COMENTARIO.- En relación a éste artículo puedo referirme al D. Leg N° 892 - PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN UTILIDADES DE LAS EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA, cabe recordar que este derecho solo les asiste a los trabajares que se encuentren en el RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA.



sábado, 10 de marzo de 2012

Nacimiento de la obligación tributaria: ¿Cuándo estoy obligado a pagar tributos?

La mayoría de empresarios desconocen cuándo es que están obligados a pagar tributos, algunos de ellos creen que los Administradores tributarios (Sunat y Municipalidades) arbitrariamente les asignan los tributos (Impuestos, Contribuciones y Tasas) que estos han de pagar. Pues a aquellos empresarios tengo que decirles que están equivocados, puesto que para que se encuentren obligados a pagar algún tributo ya sea como "persona natural" o "jurídica", antes tiene que nacer la obligación de pagar dicho tributo; y esta nace cuando concurren los cuatro aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria.

En el artículo 2° del código tributario señala que "la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación". Como ejemplo de hecho generador puedo mencionar a la venta de bienes, importación, ejecución de contratos de construcción que son algunos de los hechos generadores de la obligación de pagar el IGV.

A todo ello tengo que recordar que toda norma, contiene una hipótesis y un mandato. En el caso del IGV, una de las hipótesis sería: la venta de bienes, vale decir que cuando se perfeccione la venta de algún bien que se encuentre gravada con el impuesto, el estado por la realización de ese acto se encontrará en posición de poder cobrar el tributo. En consecuencia la norma describe los actos abstractos que siempre y cuando acontezcan, convierten al mandato en obligatorio.

Hipótesis de Incidencia Tributaria

En materia tributaria la hipótesis de la norma lleva implícito cuatro aspectos:
  1. Aspecto objetivo o material precisa qué se esta afectando o gravando con la norma, generalmente responde a la pregunta ¿qué es lo que se grava?
  2. Aspecto subjetivo o personal precisa quién es el sujeto que se encuentra obligado al cumplimiento de la prestación tributaria, generalmente responde a la pregunta ¿quién es el sujeto obligado al pago?
  3. Aspecto temporal precisa el momento en el cual nace la obligación tributaria, generalmente responde a la pregunta ¿cuándo nace la obligación tributaria?
  4. Aspecto espacial precisa el lugar donde se desarrolla la operación y generalmente responde a la pregunta ¿dónde se configura el hecho imponible?
Concluyo esta parte recordando que, la prestación tributaria solo es exigible si se cumplen los cuatro aspectos de la hipótesis de incidencia tributaria, lo inmediatamente posterior que sucede si es que se cumple la hipótesis de incidencia tributaria, es que nace la obligación tributaria, nace el derecho del estado de exigir el pago de la misma.

Hecho Generador

El hecho generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley para tipificar al tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Se considera ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados:
  1. En las situaciones de hecho, desde el momento en el que se hayan realizado las circunstancias materiales.
  2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad al derecho aplicable.

EJEMPLO:    IGV

La empresa "A" le vende 5 automóviles a la empresa "B" en la ciudad de Lima el 24 de diciembre del 2011.

Como dije lineas arriba, la prestación tributaria solo es exigible cuando se cumpla la hipótesis de incidencia tributaria, desarrollando el ejemplo entederemos mejor:

  1. De acuerdo al inciso 1 del articulo 1° de la Ley del IGV, esta gravada la venta de bienes muebles (automóviles), cumpliéndose con esto, el aspecto objetivo.
  2. El IGV, es un impuesto que grava la venta, en consecuencia el sujeto quién vende es el deudor tributario, siendo en este caso la empresa "A", el sujeto obligado al pago, aspecto subjetivo.
  3. En la ley del IGV (venta de bienes), la obligación tributaria nace cuando se entregue el bien o cuando se emite el respectivo comprobante de pago, lo que ocurra primero. Siendo para este ejemplo que se transfiere el bien el 24/12/2011, es entonces en esta fecha que nace la obligación de pagar el impuesto, pero tomando en cuenta que el IGV es de liquidación y determinación mensual, correspondería el impuesto al periodo diciembre 2011, aspecto temporal.
  4. Igualmente la ley del IGV, señala que están gravadas la venta de bienes muebles dentro del territorio nacional. Estando Lima dentro del territorio nacional se cumple con el cuarto aspecto espacial.

Del caso ejemplar puedo concluir diciendo que, ha nacido de la obligación tributaria al cumplirse la hipótesis de incidencia tributaria (cumpliéndose sus cuatro aspectos), pudiendo el estado, fisco a través de la SUNAT exigir el pago de la prestación tributaria.

Nota: Necesariamente se tienen que cumplir los cuatro aspectos de la hipótesis, sin omitir ningún aspecto para que nazca la obligación tributaria.